Comprar un inmueble a miles de kilómetros de casa solo da miedo si no se conocen las reglas. Las dominicanas son más sencillas de lo que se cree y, en algunos puntos, más favorables que las europeas. Estos son los diez puntos esenciales.
1. Los extranjeros tienen los mismos derechos que los dominicanos
Se puede comprar a nombre propio o a través de una sociedad, sin residencia ni ciudadanía. Quedan excluidas la franja de 60 metros desde la línea de pleamar y las áreas protegidas.
2. El título es público
La propiedad se inscribe en el Registro de Títulos (Ley 108-05), que emite el certificado a nombre del comprador. Sin esta inscripción no se es jurídicamente propietario: es el paso más importante.
3. Hace falta un abogado propio
Independiente del vendedor, verifica el título, la ausencia de gravámenes y el contrato. Coste indicativo: 1-1,5% del precio.
4. El impuesto de transferencia es del 3%
Sobre el precio o sobre el valor fiscal, el que sea mayor. En los proyectos clasificados CONFOTUR el primer comprador está exento.
5. El IPI es el único impuesto patrimonial
1% anual sobre el valor que supere el umbral, unos 10,7 millones de pesos (170-180.000 dólares) por persona en 2026. Exento durante 15 años con CONFOTUR.
6. El CONFOTUR se verifica, no se promete
La Ley 158-01 exime del 3% y del IPI durante 15 años a quien compra a un desarrollador en un proyecto clasificado. Los beneficios cuentan desde la terminación de la obra y no se transfieren en la reventa. Aquí la explicación completa.
7. Se puede comprar a distancia
Con un poder apostillado al abogado de confianza. Una visita sigue siendo recomendable, y ayudamos a organizarla.
8. Los pagos siguen la obra
En Oltremare: 40% a la firma del contrato, luego 30, 20 y 10%. Solo por transferencia a la sociedad vendedora, nunca en efectivo.
9. Los alquileres tributan
Para los no residentes, una retención del 27% sobre la renta bruta, más el ITBIS del 18% sobre los alquileres cortos. A través de una sociedad el cálculo cambia: conviene valorarlo con un contador dominicano.
10. En tu país se declara
Declaración de bienes en el extranjero (en Italia el cuadro RW, en España el Modelo 720), eventuales impuestos patrimoniales y rentas de alquiler en la declaración, con los créditos fiscales previstos. Tu asesor fiscal conoce el camino.
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Fuentes: DRListings y Clic Inmobiliaria, guías 2026; DGII; sienna.do, guía de la ley CONFOTUR. Información general, no asesoría legal ni fiscal.